LFDA

Artículo 157. Proteccion de obras culturales

La Ley protege las obras de las culturas populares y expresiones culturales tradicionales, reconociendo la titularidad de los derechos a los pueblos y comunidades. Esto fomenta la diversidad cultural en México.

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Texto Legal

La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo 2o. Constitucional, a quienes esta Ley reconoce la titularidad de los derechos. Artículo reformado DOF 24-01-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los creadores de obras culturales comprendan que sus derechos están protegidos, lo que les permite reivindicar su autoría y evitar la explotación no autorizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LFDA?

La Ley protege las obras de las culturas populares y expresiones culturales tradicionales, reconociendo la titularidad de los derechos a los pueblos y comunidades. Esto fomenta la diversidad cultural en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es crucial que los creadores de obras culturales comprendan que sus derechos están protegidos, lo que les permite reivindicar su autoría y evitar la explotación no autorizada.

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