LFDA

Artículo 156. Uso de simbolos patrios

El uso de los símbolos patrios debe apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Esto asegura que su utilización sea respetuosa y adecuada.

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Texto Legal

El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Capítulo III De las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales Denominación del Capítulo reformada DOF 24-01-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre el uso correcto de los símbolos patrios para evitar sanciones legales. La consulta de la ley específica es esencial antes de cualquier uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LFDA?

El uso de los símbolos patrios debe apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Esto asegura que su utilización sea respetuosa y adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre el uso correcto de los símbolos patrios para evitar sanciones legales. La consulta de la ley específica es esencial antes de cualquier uso.

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