Cuando hay duda sobre la comunidad titular de una obra, se debe consultar a la Secretaría de Cultura para identificarla. Esto asegura que se respete la titularidad de los derechos.
En toda fijación, representación, publicación, comunicación, utilización en cualquier forma o puesta a disposición con fines de lucro; de una obra literaria y artística, de arte popular y artesanal o de las expresiones culturales tradicionales, cuando exista duda de la comunidad o pueblo a quien deba solicitarse la autorización escrita para uso o explotación, la parte interesada solicitará a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá ser realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano técnico.
Una vez identificada la comunidad a la que corresponda la expresión de que se trate, la Secretaría de Cultura le notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización correspondiente. En caso de no haber titular identificado, la propia Secretaría de Cultura, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, podrá autorizar la solicitud.
En caso de controversia, ésta se resolverá de manera colegiada entre la Secretaría de Cultura, la autoridad técnica competente y las autoridades de los pueblos indígenas involucrados. Artículo reformado DOF 24-01-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La consulta a la Secretaría de Cultura es un paso clave para evitar conflictos en el uso de obras, y es recomendable documentar todo el proceso para futuras referencias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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