LFDA

Artículo 161. Vigilancia del Instituto

Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento de las disposiciones del capítulo sobre culturas populares y coadyuvar en la protección de las obras. Esto asegura un marco de protección efectivo.

vigilanciainstitutoproteccion

Texto Legal

Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo y coadyuvar en la protección de las obras amparadas por el mismo.

TITULO VIII De los Registros de Derechos

Capítulo I Del Registro Público del Derecho de Autor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar al tanto de las funciones del Instituto para poder colaborar en la protección de obras y garantizar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LFDA?

Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento de las disposiciones del capítulo sobre culturas populares y coadyuvar en la protección de las obras. Esto asegura un marco de protección efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los profesionales deben estar al tanto de las funciones del Instituto para poder colaborar en la protección de obras y garantizar el cumplimiento de la ley.

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