LFDA

Artículo 162. Objetivo del Registro Publico

El Registro Público del Derecho de Autor busca garantizar la seguridad jurídica de los autores y dar publicidad a las obras. Esto es fundamental para proteger los derechos de los creadores.

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Texto Legal

El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.

Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados.

El Registro podrá establecer acciones afirmativas para impulsar que más mujeres creadoras registren sus obras, eliminando barreras administrativas y fomentando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los autores registren sus obras para asegurar sus derechos y facilitar la prueba de autoría en caso de disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LFDA?

El Registro Público del Derecho de Autor busca garantizar la seguridad jurídica de los autores y dar publicidad a las obras. Esto es fundamental para proteger los derechos de los creadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es esencial que los autores registren sus obras para asegurar sus derechos y facilitar la prueba de autoría en caso de disputas legales.

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