LFDA

Artículo 163. Inscripcion en el Registro

En el Registro Público se pueden inscribir diversas obras y documentos, aunque la inscripción no faculta para su uso sin autorización. Esto establece un marco claro para la gestión de derechos.

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Texto Legal

En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:

I. Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores;

II. Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de que se acredite la autorización correspondiente. Este hecho se hará constar tanto en la inscripción como en las certificaciones que se expidan;

III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen;

IV. Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras;

V. Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales;

VI. Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos;

VII. Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él;

VIII. Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas;

IX. Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y

X. Las características gráficas y distintivas de obras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los autores deben asegurarse de tener la autorización correspondiente antes de utilizar obras registradas, ya que la inscripción no garantiza el derecho de uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LFDA?

En el Registro Público se pueden inscribir diversas obras y documentos, aunque la inscripción no faculta para su uso sin autorización. Esto establece un marco claro para la gestión de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los autores deben asegurarse de tener la autorización correspondiente antes de utilizar obras registradas, ya que la inscripción no garantiza el derecho de uso.

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