LFDA

Artículo 49. Derecho de preferencia del editor

El editor que ha realizado una edición de una obra tiene derecho de preferencia para la siguiente edición en igualdad de condiciones. Esto protege la inversión del editor en la obra.

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Texto Legal

El editor que hubiere hecho la edición de una obra tendrá el derecho de preferencia en igualdad de condiciones para realizar la siguiente edición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los autores deben ser conscientes de este derecho del editor. Es recomendable incluirlo en las negociaciones para futuras ediciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFDA?

El editor que ha realizado una edición de una obra tiene derecho de preferencia para la siguiente edición en igualdad de condiciones. Esto protege la inversión del editor en la obra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los autores deben ser conscientes de este derecho del editor. Es recomendable incluirlo en las negociaciones para futuras ediciones.

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