Los organismos de radiodifusion tienen derechos sobre sus emisiones, incluyendo la autorizacion de retransmision y reproduccion. Este articulo detalla las obligaciones y derechos en este contexto.
Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:
I. La retransmisión;
II. La transmisión diferida;
III. La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema;
IV. La fijación sobre una base material;
V. La reproducción de las fijaciones, y
VI. La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan. Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es fundamental para entender los derechos de los organismos de radiodifusion y las implicaciones legales en la distribucion de sus contenidos.
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