LFDA

Artículo 144. Derechos de organismos de radiodifusion

Los organismos de radiodifusion tienen derechos sobre sus emisiones, incluyendo la autorizacion de retransmision y reproduccion. Este articulo detalla las obligaciones y derechos en este contexto.

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Texto Legal

Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:

I. La retransmisión;

II. La transmisión diferida;

III. La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema;

IV. La fijación sobre una base material;

V. La reproducción de las fijaciones, y

VI. La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan. Párrafo adicionado DOF 14-07-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es fundamental para entender los derechos de los organismos de radiodifusion y las implicaciones legales en la distribucion de sus contenidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LFDA?

Los organismos de radiodifusion tienen derechos sobre sus emisiones, incluyendo la autorizacion de retransmision y reproduccion. Este articulo detalla las obligaciones y derechos en este contexto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Este articulo es fundamental para entender los derechos de los organismos de radiodifusion y las implicaciones legales en la distribucion de sus contenidos.

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