Se establece que se deben pagar daños y perjuicios por la distribucion no autorizada de dispositivos que decodifican señales encriptadas. Este articulo protege los derechos de los distribuidores.
Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin autorización del distribuidor legítimo de la señal:
I. Manufacture, modifique, importe, exporte, venda o de otro modo distribuya un dispositivo o sistema que sirva para decodificar una señal de satélite encriptada portadora de programas;
II. Reciba o distribuya una señal de satélite encriptada portadora de programas;
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Manufacture o distribuya equipo para la recepción no autorizada de señales de cable encriptadas portadoras de programas, y
IV. Reciba o asista a otro recibir una señal de cable encriptada portadora de programas. Artículo reformado DOF 01-07-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial para los contadores y abogados asegurarse de que sus clientes cumplan con las regulaciones para evitar sanciones por el uso no autorizado de señales.
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