Los derechos de los organismos de radiodifusion tienen una vigencia de cincuenta años desde la primera emision. Este plazo es importante para la gestion de derechos.
Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa. Artículo reformado DOF 23-07-2003
TITULO VI De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos
Capítulo I De la Limitación por Causa de Utilidad Pública
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer la vigencia de los derechos de radiodifusion es esencial para la planeacion de estrategias de negocio y la proteccion de contenidos.
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Art. 145. Daños por uso no autorizado
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Art. 147. Utilidad publica en derechos de autor
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