LFDA

Artículo 146. Vigencia de derechos de radiodifusion

Los derechos de los organismos de radiodifusion tienen una vigencia de cincuenta años desde la primera emision. Este plazo es importante para la gestion de derechos.

vigenciaderechos de radiodifusionderechos de autor

Texto Legal

Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa. Artículo reformado DOF 23-07-2003

TITULO VI De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

Capítulo I De la Limitación por Causa de Utilidad Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la vigencia de los derechos de radiodifusion es esencial para la planeacion de estrategias de negocio y la proteccion de contenidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LFDA?

Los derechos de los organismos de radiodifusion tienen una vigencia de cincuenta años desde la primera emision. Este plazo es importante para la gestion de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Conocer la vigencia de los derechos de radiodifusion es esencial para la planeacion de estrategias de negocio y la proteccion de contenidos.

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