Se considera de utilidad publica la publicacion o traduccion de obras necesarias para el avance de la ciencia y la cultura. Este articulo permite excepciones en la obtencion de permisos.
Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y mediante el pago de una remuneración compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción mencionada. Lo anterior será sin perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México. Artículo reformado DOF 17-12-2015
Capítulo II De la Limitación a los Derechos Patrimoniales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo ofrece una via para la utilizacion de obras sin consentimiento, pero es importante cumplir con los requisitos de remuneracion compensatoria.
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