LFDA

Artículo 148. Limitaciones a derechos patrimoniales

Las obras divulgadas pueden utilizarse sin autorizacion en ciertos casos, siempre que no afecten su explotacion normal. Este articulo detalla las excepciones permitidas.

limitacionesderechos patrimonialesderechos de autor

Texto Legal

Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;

II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;

III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;

IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;

V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;

VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo; Fracción reformada DOF 17-03-2015

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y Fracción reformada DOF 17-03-2015

VIII. Publicación y representación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.

Las entidades autorizadas o reconocidas podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción, bajo los términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, para el intercambio transfronterizo de ejemplares en formatos accesibles, incluida su importación. Fracción adicionada DOF 17-03-2015. Reformada DOF 01-07-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender las limitaciones a los derechos patrimoniales es clave para la correcta aplicacion de la ley en el uso de obras en contextos educativos y de investigacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LFDA?

Las obras divulgadas pueden utilizarse sin autorizacion en ciertos casos, siempre que no afecten su explotacion normal. Este articulo detalla las excepciones permitidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Entender las limitaciones a los derechos patrimoniales es clave para la correcta aplicacion de la ley en el uso de obras en contextos educativos y de investigacion.

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