Se permite el uso de obras literarias en ciertos establecimientos sin autorizacion, siempre que se cumplan condiciones específicas. Este articulo regula el uso comercial de obras.
Podrán realizarse sin autorización:
I. La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras, y
II. La grabación efímera, sujetándose a las siguientes condiciones:
a) La transmisión deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga;
b) No debe realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión o comunicación concomitante o simultánea, y
c) La grabación sólo dará derecho a una sola emisión.
La grabación y fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones que antes se mencionan, no obligará a ningún pago adicional distinto del que corresponde por el uso de las obras.
Las disposiciones de esta fracción no se aplicarán en caso de que los autores o los artistas tengan celebrado convenio de carácter oneroso que autorice las emisiones posteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es relevante para los negocios que utilizan obras literarias en sus locales, asegurando que se cumplan las condiciones para evitar infracciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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