LFDA

Artículo 150. Exenciones de regalías

No se causaran regalías por ejecuciones publicas bajo ciertas condiciones, lo que facilita el acceso a contenidos. Este articulo establece criterios claros para la exencion.

exencionesregaliasderechos de autor

Texto Legal

No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:

I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados;

II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios;

III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y

IV. El receptor sea un causante menor o una microindustria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las condiciones para la exencion de regalías es importante para los contadores que asesoran a microempresas y pequeños negocios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LFDA?

No se causaran regalías por ejecuciones publicas bajo ciertas condiciones, lo que facilita el acceso a contenidos. Este articulo establece criterios claros para la exencion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Conocer las condiciones para la exencion de regalías es importante para los contadores que asesoran a microempresas y pequeños negocios.

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