No se causaran regalías por ejecuciones publicas bajo ciertas condiciones, lo que facilita el acceso a contenidos. Este articulo establece criterios claros para la exencion.
No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:
I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados;
II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios;
III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y
IV. El receptor sea un causante menor o una microindustria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las condiciones para la exencion de regalías es importante para los contadores que asesoran a microempresas y pequeños negocios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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