Se permite el uso de actuaciones y obras en ciertos contextos sin violar derechos, lo que beneficia a la educacion y la investigacion. Este articulo detalla las excepciones permitidas.
No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. No se persiga un beneficio económico directo;
II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o
IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.
Capítulo III Del Dominio Público
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es clave para instituciones educativas y de investigacion, permitiendo el uso de obras en contextos no comerciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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