LFDA

Artículo 151. Uso de actuaciones sin violacion

Se permite el uso de actuaciones y obras en ciertos contextos sin violar derechos, lo que beneficia a la educacion y la investigacion. Este articulo detalla las excepciones permitidas.

uso sin violacionderechos de autoreducacion

Texto Legal

No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. No se persiga un beneficio económico directo;

II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;

III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o

IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.

Capítulo III Del Dominio Público

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es clave para instituciones educativas y de investigacion, permitiendo el uso de obras en contextos no comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LFDA?

Se permite el uso de actuaciones y obras en ciertos contextos sin violar derechos, lo que beneficia a la educacion y la investigacion. Este articulo detalla las excepciones permitidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Este articulo es clave para instituciones educativas y de investigacion, permitiendo el uso de obras en contextos no comerciales.

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