LFDA

Artículo 143. Clasificacion de señales

Este articulo clasifica las señales en codificadas y libres, y en origen y diferidas. La clasificacion es relevante para determinar los derechos de uso y distribucion.

señalescodificacionderechos de autor

Texto Legal

Las señales pueden ser:

I. Por su posibilidad de acceso al público:

a) Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y

b) Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y

II. Por el momento de su emisión:

a) De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y

b) Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las diferentes clasificaciones de señales es esencial para la correcta aplicacion de derechos de autor en la distribucion de contenidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LFDA?

Este articulo clasifica las señales en codificadas y libres, y en origen y diferidas. La clasificacion es relevante para determinar los derechos de uso y distribucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Comprender las diferentes clasificaciones de señales es esencial para la correcta aplicacion de derechos de autor en la distribucion de contenidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 143 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 143 LFDA desde tu celular