LFDA

Artículo 142. Grabacion efimera

Se define la grabacion efimera como aquella realizada por organismos de radiodifusion para una sola emision posterior. Este concepto es crucial para entender las limitaciones en la grabacion de obras.

grabacion efimeraradiodifusionderechos de autor

Texto Legal

Grabación efímera es la que realizan los organismos de radiodifusión, cuando por razones técnicas o de horario y para el efecto de una sola emisión posterior, tienen que grabar o fijar la imagen, el sonido o ambos anticipadamente en sus estudios, de selecciones musicales o partes de ellas, trabajos, conferencias o estudios científicos, obras literarias, dramáticas, coreográficas, dramático- musicales, programas completos y, en general, cualquier obra apta para ser difundida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La grabacion efimera permite a los organismos de radiodifusion operar dentro de un marco legal, pero es vital asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LFDA?

Se define la grabacion efimera como aquella realizada por organismos de radiodifusion para una sola emision posterior. Este concepto es crucial para entender las limitaciones en la grabacion de obras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La grabacion efimera permite a los organismos de radiodifusion operar dentro de un marco legal, pero es vital asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos.

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