LFDA

Artículo 141. Concepto de retransmision

El articulo establece que la retransmision es la emision simultanea de una señal de un organismo de radiodifusion por otro. Esto tiene implicaciones en la autorizacion de derechos de autor.

retransmisionradiodifusionderechos de autor

Texto Legal

Retransmisión es la emisión simultánea por un organismo de radiodifusión de una emisión de otro organismo de radiodifusión.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben considerar las autorizaciones necesarias para la retransmision de contenidos, especialmente en el contexto de colaboraciones entre medios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LFDA?

El articulo establece que la retransmision es la emision simultanea de una señal de un organismo de radiodifusion por otro. Esto tiene implicaciones en la autorizacion de derechos de autor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los abogados deben considerar las autorizaciones necesarias para la retransmision de contenidos, especialmente en el contexto de colaboraciones entre medios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 141 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 141 LFDA desde tu celular