Se establece una multa para quienes produzcan o distribuyan dispositivos que eludan medidas tecnológicas de protección. Esto busca proteger los derechos de autor en el entorno digital.
Se impondrá multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier otro acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas que:
I. Sean promocionados, publicados o comercializados con el propósito de eludir una medida tecnológica de protección efectiva;
II. Sean utilizados preponderantemente para eludir cualquier medida tecnológica de protección efectiva, o
III. Sean diseñados, producidos o ejecutados con el propósito de eludir cualquier medida tecnológica de protección efectiva. Artículo adicionado DOF 01-07-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de medidas tecnológicas es crucial para proteger las obras. Los infractores deben ser conscientes de las sanciones asociadas a la elusión de estas medidas.
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