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Artículo 232 Bis. Multas por eludir medidas tecnológicas

Se establece una multa para quienes produzcan o distribuyan dispositivos que eludan medidas tecnológicas de protección. Esto busca proteger los derechos de autor en el entorno digital.

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Texto Legal

Se impondrá multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier otro acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas que:

I. Sean promocionados, publicados o comercializados con el propósito de eludir una medida tecnológica de protección efectiva;

II. Sean utilizados preponderantemente para eludir cualquier medida tecnológica de protección efectiva, o

III. Sean diseñados, producidos o ejecutados con el propósito de eludir cualquier medida tecnológica de protección efectiva. Artículo adicionado DOF 01-07-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de medidas tecnológicas es crucial para proteger las obras. Los infractores deben ser conscientes de las sanciones asociadas a la elusión de estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 Bis del LFDA?

Se establece una multa para quienes produzcan o distribuyan dispositivos que eludan medidas tecnológicas de protección. Esto busca proteger los derechos de autor en el entorno digital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 Bis de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La implementación de medidas tecnológicas es crucial para proteger las obras. Los infractores deben ser conscientes de las sanciones asociadas a la elusión de estas medidas.

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