LFDA

Artículo 232. Sanciones por infracciones comerciales

Las infracciones comerciales serán sancionadas con multas que varían según la gravedad de la infracción. Se prevén multas adicionales por la persistencia en la conducta infractora.

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Texto Legal

Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa: Párrafo reformado DOF 27-01-2012

I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior, Fracción reformada DOF 27-01-2012

II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior, y

III. De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.

Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a las sanciones económicas que pueden enfrentar. La correcta gestión de derechos es esencial para evitar multas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del LFDA?

Las infracciones comerciales serán sancionadas con multas que varían según la gravedad de la infracción. Se prevén multas adicionales por la persistencia en la conducta infractora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Las empresas deben estar atentas a las sanciones económicas que pueden enfrentar. La correcta gestión de derechos es esencial para evitar multas significativas.

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