LFDA

Artículo 232 Ter. Multas por eludir acceso a obras

Se impondrán multas a quienes eludan medidas tecnológicas que controlan el acceso a obras protegidas. Esto refuerza la protección de los derechos de autor en el entorno digital.

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Texto Legal

Se impondrá multa de mil hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegido por esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-07-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de obras en el entorno digital es fundamental. Las empresas deben asegurarse de cumplir con las medidas tecnológicas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 Ter del LFDA?

Se impondrán multas a quienes eludan medidas tecnológicas que controlan el acceso a obras protegidas. Esto refuerza la protección de los derechos de autor en el entorno digital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 Ter de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La protección de obras en el entorno digital es fundamental. Las empresas deben asegurarse de cumplir con las medidas tecnológicas para evitar sanciones.

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