Se imponen multas a quienes supriman o alteren información sobre la gestión de derechos. Esto busca mantener la integridad de la información relacionada con los derechos de autor.
Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin la autorización respectiva:
I. Suprima o altere la información sobre la gestión de derechos;
II. Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos sabiendo que esa información ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización, o
III. Produzca, reproduzca, publique, edite, fije, comunique, transmita, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, divulgue o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización. Artículo adicionado DOF 01-07-2020
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta gestión de la información sobre derechos es esencial. Las empresas deben ser diligentes en mantener la integridad de esta información para evitar sanciones.
Anterior
Art. 232 Ter. Multas por eludir acceso a obras
Siguiente
Art. 232 Quinquies. Multas por falsas declaraciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo