LFDA

Artículo 171. Prioridad en derechos

Este articulo establece que, en caso de que varias personas adquieran derechos sobre una misma obra, prevalecerá la inscripción que se realizó primero. Esto resalta la importancia de registrar derechos de autor de manera oportuna.

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Texto Legal

Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de registrar sus derechos de autor rápidamente para evitar conflictos legales. La impugnación del registro es un recurso disponible pero puede ser complicado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LFDA?

Este articulo establece que, en caso de que varias personas adquieran derechos sobre una misma obra, prevalecerá la inscripción que se realizó primero. Esto resalta la importancia de registrar derechos de autor de manera oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de registrar sus derechos de autor rápidamente para evitar conflictos legales. La impugnación del registro es un recurso disponible pero puede ser complicado.

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