Este articulo establece que, en caso de que varias personas adquieran derechos sobre una misma obra, prevalecerá la inscripción que se realizó primero. Esto resalta la importancia de registrar derechos de autor de manera oportuna.
Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de registrar sus derechos de autor rápidamente para evitar conflictos legales. La impugnación del registro es un recurso disponible pero puede ser complicado.
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