LFDA

Artículo 172. Corrección de inscripciones

El encargado del registro tiene la facultad de iniciar un procedimiento para corregir o cancelar inscripciones erróneas. Este proceso debe respetar los derechos de audiencia de los afectados.

correccionesinscripcionesderechos de autor

Texto Legal

Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una inscripción por error, iniciará de oficio un procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción correspondiente, respetando la garantía de audiencia de los posibles afectados.

Capítulo II De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los titulares de derechos revisen sus inscripciones periódicamente para detectar errores. Un procedimiento de corrección puede ser necesario para mantener la validez de los derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LFDA?

El encargado del registro tiene la facultad de iniciar un procedimiento para corregir o cancelar inscripciones erróneas. Este proceso debe respetar los derechos de audiencia de los afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es recomendable que los titulares de derechos revisen sus inscripciones periódicamente para detectar errores. Un procedimiento de corrección puede ser necesario para mantener la validez de los derechos.

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