El titular de derechos sobre una base de datos tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir diversas acciones, incluyendo reproducción y distribución. Esto garantiza el control sobre la obra.
El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:
I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;
II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
III. La distribución del original o copias de la base de datos;
IV. La comunicación al público, y LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los titulares de derechos sobre bases de datos mantengan un registro de sus derechos y licencias para evitar conflictos legales.
Anterior
Art. 109. Acceso a información privada
Siguiente
Art. 111. Protección de programas electrónicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo