LFDA

Artículo 110. Derechos sobre bases de datos

El titular de derechos sobre una base de datos tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir diversas acciones, incluyendo reproducción y distribución. Esto garantiza el control sobre la obra.

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Texto Legal

El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:

I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;

II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;

III. La distribución del original o copias de la base de datos;

IV. La comunicación al público, y LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los titulares de derechos sobre bases de datos mantengan un registro de sus derechos y licencias para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LFDA?

El titular de derechos sobre una base de datos tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir diversas acciones, incluyendo reproducción y distribución. Esto garantiza el control sobre la obra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es esencial que los titulares de derechos sobre bases de datos mantengan un registro de sus derechos y licencias para evitar conflictos legales.

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