LFDA

Artículo 111. Protección de programas electrónicos

Los programas electrónicos que contengan elementos visuales, sonoros o animados están protegidos por la ley en sus elementos originales. Esto asegura la protección de la creatividad en el ámbito digital.

programas electronicosproteccionelementos originales

Texto Legal

Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los creadores de contenido digital deben asegurarse de que sus obras estén debidamente registradas para proteger sus derechos ante posibles infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LFDA?

Los programas electrónicos que contengan elementos visuales, sonoros o animados están protegidos por la ley en sus elementos originales. Esto asegura la protección de la creatividad en el ámbito digital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los creadores de contenido digital deben asegurarse de que sus obras estén debidamente registradas para proteger sus derechos ante posibles infracciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 111 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 111 LFDA desde tu celular