El acceso y publicación de información privada en bases de datos requiere autorización previa de las personas involucradas, salvo excepciones para autoridades. Esto resalta la importancia de la privacidad.
El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones deben establecer políticas claras sobre el manejo de información privada para cumplir con la ley y proteger la privacidad de los individuos.
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