LFDA

Artículo 109. Acceso a información privada

El acceso y publicación de información privada en bases de datos requiere autorización previa de las personas involucradas, salvo excepciones para autoridades. Esto resalta la importancia de la privacidad.

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Texto Legal

El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.

Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben establecer políticas claras sobre el manejo de información privada para cumplir con la ley y proteger la privacidad de los individuos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LFDA?

El acceso y publicación de información privada en bases de datos requiere autorización previa de las personas involucradas, salvo excepciones para autoridades. Esto resalta la importancia de la privacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Las organizaciones deben establecer políticas claras sobre el manejo de información privada para cumplir con la ley y proteger la privacidad de los individuos.

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