LFDA

Artículo 210. Facultades del Instituto

El Instituto tiene facultades para investigar infracciones y sancionar a quienes violen la ley. Esto es clave para mantener el orden en la protección de derechos de autor.

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Texto Legal

El Instituto tiene facultades para:

I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos; Fracción reformada DOF 10-06-2013

II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;

III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;

IV. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y

V. Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las facultades del Instituto permiten una respuesta rápida ante infracciones. Es importante que los profesionales del derecho conozcan estas facultades para asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LFDA?

El Instituto tiene facultades para investigar infracciones y sancionar a quienes violen la ley. Esto es clave para mantener el orden en la protección de derechos de autor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Las facultades del Instituto permiten una respuesta rápida ante infracciones. Es importante que los profesionales del derecho conozcan estas facultades para asesorar a sus clientes.

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