LFDA

Artículo 211. Dirección del Instituto

El Instituto está dirigido por un Director General nombrado por el Secretario de Cultura. Esta estructura garantiza una administración adecuada de los derechos de autor.

direccióninstitutosecretaría de cultura

Texto Legal

El Instituto estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Secretario de Cultura, con las facultades previstas en la presente Ley, en sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dirección del Instituto puede influir en las políticas de derechos de autor. Los contadores deben estar atentos a cambios en la administración que puedan afectar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LFDA?

El Instituto está dirigido por un Director General nombrado por el Secretario de Cultura. Esta estructura garantiza una administración adecuada de los derechos de autor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La dirección del Instituto puede influir en las políticas de derechos de autor. Los contadores deben estar atentos a cambios en la administración que puedan afectar a sus clientes.

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