El Instituto tiene varias funciones, incluyendo la protección del derecho de autor y la promoción de la creación de obras. Estas funciones son esenciales para el desarrollo cultural.
Son funciones del Instituto:
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Proteger y fomentar el derecho de autor;
II. Promover la creación de obras literarias y artísticas;
III. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;
IV. Mantener actualizado su acervo histórico, incorporando información desagregada por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras; Fracción reformada DOF 01-07-2020, 15-01-2026
V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y Fracción reformada DOF 01-07-2020
VI. Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos. Fracción adicionada DOF 01-07-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las funciones del Instituto son fundamentales para la protección de los derechos de autor. Los contadores deben estar al tanto de estos aspectos para asesorar a sus clientes correctamente.
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