LFDA

Artículo 180. Copias de resoluciones

El Instituto proporcionará copias simples o certificadas de las resoluciones emitidas en los expedientes de reservas de derechos. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

copiasresolucionestransparencia

Texto Legal

El Instituto proporcionará a los titulares o sus representantes, o a quien acredite tener interés jurídico, copias simples o certificadas de las resoluciones que se emitan en cualquiera de los expedientes de reservas de derechos otorgadas.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los titulares deben solicitar copias de resoluciones para tener un registro claro de sus derechos. Esto es útil en caso de disputas o auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LFDA?

El Instituto proporcionará copias simples o certificadas de las resoluciones emitidas en los expedientes de reservas de derechos. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los titulares deben solicitar copias de resoluciones para tener un registro claro de sus derechos. Esto es útil en caso de disputas o auditorías.

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