Los autores tienen derecho a percibir regalías por la comunicación pública de sus obras, que son irrenunciables. Este artículo establece un marco para la compensación de los autores.
El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.
El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 23-07-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los autores gestionen sus regalías adecuadamente y establezcan convenios claros con quienes utilizan sus obras. La falta de un acuerdo puede resultar en pérdidas económicas.
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