LFDA

Artículo 26 bis. Regalías por comunicación pública

Los autores tienen derecho a percibir regalías por la comunicación pública de sus obras, que son irrenunciables. Este artículo establece un marco para la compensación de los autores.

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Texto Legal

El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.

El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 23-07-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los autores gestionen sus regalías adecuadamente y establezcan convenios claros con quienes utilizan sus obras. La falta de un acuerdo puede resultar en pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 bis del LFDA?

Los autores tienen derecho a percibir regalías por la comunicación pública de sus obras, que son irrenunciables. Este artículo establece un marco para la compensación de los autores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 bis de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es crucial que los autores gestionen sus regalías adecuadamente y establezcan convenios claros con quienes utilizan sus obras. La falta de un acuerdo puede resultar en pérdidas económicas.

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