LFDA

Artículo 26. Titularidad originaria del derecho patrimonial

El autor es considerado el titular originario del derecho patrimonial, mientras que sus herederos son considerados titulares derivados. Este artículo establece la jerarquía de derechos patrimoniales.

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Texto Legal

El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de la titularidad originaria es fundamental para la gestión de derechos patrimoniales. Los autores deben asegurarse de que sus herederos estén informados sobre sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFDA?

El autor es considerado el titular originario del derecho patrimonial, mientras que sus herederos son considerados titulares derivados. Este artículo establece la jerarquía de derechos patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La comprensión de la titularidad originaria es fundamental para la gestión de derechos patrimoniales. Los autores deben asegurarse de que sus herederos estén informados sobre sus derechos.

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