El autor es considerado el titular originario del derecho patrimonial, mientras que sus herederos son considerados titulares derivados. Este artículo establece la jerarquía de derechos patrimoniales.
El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La comprensión de la titularidad originaria es fundamental para la gestión de derechos patrimoniales. Los autores deben asegurarse de que sus herederos estén informados sobre sus derechos.
Anterior
Art. 25. Titularidad del derecho patrimonial
Siguiente
Art. 26 bis. Regalías por comunicación pública
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo