LFDA

Artículo 117. Derechos del artista interprete

El artista intérprete o ejecutante tiene derecho al reconocimiento de su nombre y a oponerse a cualquier deformación de su actuación. Este artículo protege la reputación y prestigio del artista.

derechosartistareputación

Texto Legal

El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asesorar a los artistas sobre sus derechos de reconocimiento y oposición, ya que son cruciales para proteger su imagen y carrera profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LFDA?

El artista intérprete o ejecutante tiene derecho al reconocimiento de su nombre y a oponerse a cualquier deformación de su actuación. Este artículo protege la reputación y prestigio del artista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los abogados deben asesorar a los artistas sobre sus derechos de reconocimiento y oposición, ya que son cruciales para proteger su imagen y carrera profesional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 117 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 117 LFDA desde tu celular