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Artículo 116. Definicion de artista interprete

Se define al artista intérprete o ejecutante, incluyendo actores, músicos y bailarines, y se aclara que los extras no están incluidos. Este artículo es esencial para entender quiénes están protegidos bajo la ley.

artistadefiniciónprotección

Texto Legal

Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los profesionales del derecho conozcan esta definición para asesorar adecuadamente a artistas sobre sus derechos y la protección que les otorga la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LFDA?

Se define al artista intérprete o ejecutante, incluyendo actores, músicos y bailarines, y se aclara que los extras no están incluidos. Este artículo es esencial para entender quiénes están protegidos bajo la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es fundamental que los profesionales del derecho conozcan esta definición para asesorar adecuadamente a artistas sobre sus derechos y la protección que les otorga la ley.

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