LFDA

Artículo 117 bis. Remuneracion del artista interprete

Este artículo establece que los artistas intérpretes tienen derecho irrenunciable a recibir remuneración por el uso de sus interpretaciones con fines de lucro. Es un aspecto clave en la protección de sus derechos económicos.

remuneraciónderechos económicosartista

Texto Legal

Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición. Artículo adicionado DOF 23-07-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los artistas y sus representantes comprendan este derecho irrenunciable, ya que afecta directamente sus ingresos y la forma en que negocian contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 bis del LFDA?

Este artículo establece que los artistas intérpretes tienen derecho irrenunciable a recibir remuneración por el uso de sus interpretaciones con fines de lucro. Es un aspecto clave en la protección de sus derechos económicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 bis de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es importante que los artistas y sus representantes comprendan este derecho irrenunciable, ya que afecta directamente sus ingresos y la forma en que negocian contratos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 117 bis del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 117 bis LFDA desde tu celular