Este artículo establece que los artistas intérpretes tienen derecho irrenunciable a recibir remuneración por el uso de sus interpretaciones con fines de lucro. Es un aspecto clave en la protección de sus derechos económicos.
Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición. Artículo adicionado DOF 23-07-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los artistas y sus representantes comprendan este derecho irrenunciable, ya que afecta directamente sus ingresos y la forma en que negocian contratos.
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