LFDA

Artículo 118. Derechos de autorizacion del artista

Los artistas intérpretes tienen derechos sobre la comunicación pública y reproducción de sus interpretaciones. Este artículo detalla los derechos específicos que pueden autorizar o prohibir.

autorizaciónderechos de autorartista

Texto Legal

Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir: Párrafo reformado DOF 01-07-2020

I. La comunicación pública, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión; Fracción reformada DOF 01-07-2020

II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material; Fracción reformada DOF 01-07-2020

III. La reproducción directa e indirecta de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; Fracción reformada DOF 01-07-2020

IV. La distribución pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, mediante venta u otra forma de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan; Fracción adicionada DOF 01-07-2020

V. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposición del público, ya sea de forma alámbrica o inalámbrica, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; salvo que se trate de la radiodifusión o la comunicación al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, de los sonidos o representaciones de sonidos fijados en un fonograma que estén incorporados a una obra audiovisual, y Fracción adicionada DOF 01-07-2020

VI. El arrendamiento comercial de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, aún después de la venta o cualquier otro tipo de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan. Fracción adicionada DOF 01-07-2020

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente. Párrafo reformado DOF 23-07-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de que los contratos de los artistas incluyan cláusulas que respeten estos derechos, para evitar conflictos legales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LFDA?

Los artistas intérpretes tienen derechos sobre la comunicación pública y reproducción de sus interpretaciones. Este artículo detalla los derechos específicos que pueden autorizar o prohibir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los abogados deben asegurarse de que los contratos de los artistas incluyan cláusulas que respeten estos derechos, para evitar conflictos legales en el futuro.

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