Los artistas intérpretes tienen derechos sobre la comunicación pública y reproducción de sus interpretaciones. Este artículo detalla los derechos específicos que pueden autorizar o prohibir.
Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir: Párrafo reformado DOF 01-07-2020
I. La comunicación pública, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión; Fracción reformada DOF 01-07-2020
II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material; Fracción reformada DOF 01-07-2020
III. La reproducción directa e indirecta de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; Fracción reformada DOF 01-07-2020
IV. La distribución pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, mediante venta u otra forma de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan; Fracción adicionada DOF 01-07-2020
V. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposición del público, ya sea de forma alámbrica o inalámbrica, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; salvo que se trate de la radiodifusión o la comunicación al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, de los sonidos o representaciones de sonidos fijados en un fonograma que estén incorporados a una obra audiovisual, y Fracción adicionada DOF 01-07-2020
VI. El arrendamiento comercial de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, aún después de la venta o cualquier otro tipo de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan. Fracción adicionada DOF 01-07-2020
Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente. Párrafo reformado DOF 23-07-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asegurarse de que los contratos de los artistas incluyan cláusulas que respeten estos derechos, para evitar conflictos legales en el futuro.
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