LFDA

Artículo 119. Representante de artistas colectivos

Los artistas que actúan colectivamente deben designar un representante para ejercer el derecho de oposición a deformaciones de sus actuaciones. Este artículo establece un mecanismo para la representación de grupos.

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Texto Legal

Los artistas que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro, deberán designar entre ellos a un representante para el ejercicio del derecho de oposición a que se refiere el artículo anterior.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

A falta de tal designación se presume que actúa como representante el director del grupo o compañía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los grupos de artistas formalicen la designación de un representante para evitar disputas sobre derechos de oposición y asegurar una gestión adecuada de sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LFDA?

Los artistas que actúan colectivamente deben designar un representante para ejercer el derecho de oposición a deformaciones de sus actuaciones. Este artículo establece un mecanismo para la representación de grupos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es recomendable que los grupos de artistas formalicen la designación de un representante para evitar disputas sobre derechos de oposición y asegurar una gestión adecuada de sus intereses.

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