Los artistas que actúan colectivamente deben designar un representante para ejercer el derecho de oposición a deformaciones de sus actuaciones. Este artículo establece un mecanismo para la representación de grupos.
Los artistas que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro, deberán designar entre ellos a un representante para el ejercicio del derecho de oposición a que se refiere el artículo anterior.
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A falta de tal designación se presume que actúa como representante el director del grupo o compañía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los grupos de artistas formalicen la designación de un representante para evitar disputas sobre derechos de oposición y asegurar una gestión adecuada de sus intereses.
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