LFDA

Artículo 197. Poder para cobros

Los miembros de una sociedad de gestión colectiva deben otorgar un poder general para que la sociedad realice cobros a su nombre. Esto formaliza la relación entre el socio y la sociedad.

podercobrossociedad

Texto Legal

Los miembros de una sociedad de gestión colectiva cuando opten por que la sociedad sea la que realice los cobros a su nombre deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los socios deben asegurarse de que el poder otorgado a la sociedad sea claro y específico. Esto evitará malentendidos en la gestión de los cobros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LFDA?

Los miembros de una sociedad de gestión colectiva deben otorgar un poder general para que la sociedad realice cobros a su nombre. Esto formaliza la relación entre el socio y la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los socios deben asegurarse de que el poder otorgado a la sociedad sea claro y específico. Esto evitará malentendidos en la gestión de los cobros.

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