Los socios que opten por ejercer sus derechos a través de un apoderado deben contar con la autorización del Instituto. Esto asegura la legalidad de la representación.
En el caso de que los socios optaran por ejercer sus derechos patrimoniales a través de apoderado, éste deberá ser persona física y deberá contar con la autorización del Instituto. El poder otorgado a favor del apoderado no será sustituible ni delegable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los apoderados estén debidamente autorizados para evitar problemas legales. Los titulares deben asegurarse de que sus apoderados cumplan con todos los requisitos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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