LFDA

Artículo 196. Apoderado en gestión colectiva

Los socios que opten por ejercer sus derechos a través de un apoderado deben contar con la autorización del Instituto. Esto asegura la legalidad de la representación.

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Texto Legal

En el caso de que los socios optaran por ejercer sus derechos patrimoniales a través de apoderado, éste deberá ser persona física y deberá contar con la autorización del Instituto. El poder otorgado a favor del apoderado no será sustituible ni delegable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los apoderados estén debidamente autorizados para evitar problemas legales. Los titulares deben asegurarse de que sus apoderados cumplan con todos los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LFDA?

Los socios que opten por ejercer sus derechos a través de un apoderado deben contar con la autorización del Instituto. Esto asegura la legalidad de la representación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es fundamental que los apoderados estén debidamente autorizados para evitar problemas legales. Los titulares deben asegurarse de que sus apoderados cumplan con todos los requisitos.

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