LFDA

Artículo 195. Opciones de afiliación

Los miembros de sociedades de gestión colectiva pueden optar por afiliarse o ejercer sus derechos individualmente. Esta flexibilidad es importante para la gestión de derechos.

afiliaciónderechosgestión

Texto Legal

Las personas legitimadas para formar parte de una sociedad de gestión colectiva podrán optar libremente entre afiliarse a ella o no; asimismo, podrán elegir entre ejercer sus derechos patrimoniales en forma individual, por conducto de apoderado o a través de la sociedad.

Las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir en el cobro de regalías cuando los socios elijan ejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilización de la obra o bien hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro.

Por el contrario, cuando los socios hayan dado mandato a las sociedades de gestión colectiva, no podrán efectuar el cobro de las regalías por sí mismos, a menos que lo revoquen.

Las sociedades de gestión colectiva no podrán imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación, ni la totalidad de la obra o de producción futura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los autores deben evaluar sus opciones de afiliación y el impacto que esto tendrá en la gestión de sus derechos. La decisión debe alinearse con sus objetivos profesionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LFDA?

Los miembros de sociedades de gestión colectiva pueden optar por afiliarse o ejercer sus derechos individualmente. Esta flexibilidad es importante para la gestión de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los autores deben evaluar sus opciones de afiliación y el impacto que esto tendrá en la gestión de sus derechos. La decisión debe alinearse con sus objetivos profesionales.

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