La protección de los derechos sobre videogramas es de 50 años desde la primera fijación de imágenes. Esto establece un marco temporal para la explotación de obras audiovisuales.
La duración de los derechos regulados en este capítulo es de cincuenta años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.
Capítulo VI De los Organismos de Radiodifusión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer la duración de la protección es esencial para los productores de videogramas. Esto les permite planificar la explotación de sus obras a largo plazo.
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Art. 139. Definición de organismo de radiodifusión
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