LFDA

Artículo 138. Duración de derechos de videogramas

La protección de los derechos sobre videogramas es de 50 años desde la primera fijación de imágenes. Esto establece un marco temporal para la explotación de obras audiovisuales.

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Texto Legal

La duración de los derechos regulados en este capítulo es de cincuenta años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.

Capítulo VI De los Organismos de Radiodifusión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la duración de la protección es esencial para los productores de videogramas. Esto les permite planificar la explotación de sus obras a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LFDA?

La protección de los derechos sobre videogramas es de 50 años desde la primera fijación de imágenes. Esto establece un marco temporal para la explotación de obras audiovisuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Conocer la duración de la protección es esencial para los productores de videogramas. Esto les permite planificar la explotación de sus obras a largo plazo.

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