LFDA

Artículo 137. Derechos de productores de videogramas

Los productores de videogramas tienen derechos sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras. Esto les permite controlar el uso de sus creaciones.

derechosproductoresvideogramas

Texto Legal

El productor goza, respecto de sus videogramas, de los derechos de autorizar o prohibir su reproducción, distribución y comunicación pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los productores conozcan sus derechos para maximizar su control sobre las obras. La gestión activa de estos derechos puede resultar en ingresos significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LFDA?

Los productores de videogramas tienen derechos sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras. Esto les permite controlar el uso de sus creaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es vital que los productores conozcan sus derechos para maximizar su control sobre las obras. La gestión activa de estos derechos puede resultar en ingresos significativos.

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