LFDA

Artículo 190. Vigencia de derechos distintivos

Los certificados de reserva de derechos para nombres y características distintivas tienen una vigencia de cinco años. Conocer esta duración es esencial para una adecuada gestión de derechos.

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Texto Legal

La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:

I. Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;

II. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o

III. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los titulares de derechos planifiquen la renovación de sus certificados con anticipación. Esto asegura que sus derechos permanezcan protegidos sin interrupciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del LFDA?

Los certificados de reserva de derechos para nombres y características distintivas tienen una vigencia de cinco años. Conocer esta duración es esencial para una adecuada gestión de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es recomendable que los titulares de derechos planifiquen la renovación de sus certificados con anticipación. Esto asegura que sus derechos permanezcan protegidos sin interrupciones.

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