Los certificados de reserva de derechos para publicaciones periódicas tienen una vigencia de un año. Es importante estar al tanto de esta temporalidad para asegurar la protección continua.
La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para el caso de publicaciones periódicas, el certificado correspondiente se expedirá con independencia de cualquier otro documento que se exija para su circulación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los editores deben tener un sistema de seguimiento para la renovación de certificados de derechos. Esto es fundamental para evitar la pérdida de derechos sobre sus publicaciones.
Anterior
Art. 188. Excepciones a reservas de derechos
Siguiente
Art. 190. Vigencia de derechos distintivos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo