LFDA

Artículo 189. Vigencia de certificados de derechos

Los certificados de reserva de derechos para publicaciones periódicas tienen una vigencia de un año. Es importante estar al tanto de esta temporalidad para asegurar la protección continua.

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Texto Legal

La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para el caso de publicaciones periódicas, el certificado correspondiente se expedirá con independencia de cualquier otro documento que se exija para su circulación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los editores deben tener un sistema de seguimiento para la renovación de certificados de derechos. Esto es fundamental para evitar la pérdida de derechos sobre sus publicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del LFDA?

Los certificados de reserva de derechos para publicaciones periódicas tienen una vigencia de un año. Es importante estar al tanto de esta temporalidad para asegurar la protección continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los editores deben tener un sistema de seguimiento para la renovación de certificados de derechos. Esto es fundamental para evitar la pérdida de derechos sobre sus publicaciones.

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