LFDA

Artículo 82. Derechos de colaboradores

Los colaboradores en medios de difusión conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección, salvo pacto en contrario. Esto les otorga cierto control sobre su trabajo.

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Texto Legal

Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colaboren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los colaboradores deben asegurarse de que sus derechos estén protegidos en los contratos con medios de difusión. Es recomendable incluir cláusulas que permitan la edición de sus artículos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LFDA?

Los colaboradores en medios de difusión conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección, salvo pacto en contrario. Esto les otorga cierto control sobre su trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los colaboradores deben asegurarse de que sus derechos estén protegidos en los contratos con medios de difusión. Es recomendable incluir cláusulas que permitan la edición de sus artículos.

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