Los participantes en la realización de una obra musical tendrán derecho a regalías por la comunicación pública de la obra. Los contratos deben ser claros sobre estos términos.
Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.
La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los contratos de obras musicales incluyan cláusulas sobre regalías. Los autores deben estar informados sobre sus derechos a recibir compensación por el uso de su obra.
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