LFDA

Artículo 83. Regalías por obras musicales

Los participantes en la realización de una obra musical tendrán derecho a regalías por la comunicación pública de la obra. Los contratos deben ser claros sobre estos términos.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.

La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los contratos de obras musicales incluyan cláusulas sobre regalías. Los autores deben estar informados sobre sus derechos a recibir compensación por el uso de su obra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LFDA?

Los participantes en la realización de una obra musical tendrán derecho a regalías por la comunicación pública de la obra. Los contratos deben ser claros sobre estos términos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es fundamental que los contratos de obras musicales incluyan cláusulas sobre regalías. Los autores deben estar informados sobre sus derechos a recibir compensación por el uso de su obra.

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