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Artículo 83 bis. Derechos de regalías en obras musicales

Este articulo establece el derecho de los autores de obras musicales a recibir regalías por la comunicación o transmisión pública de sus obras. Además, aclara que los contratos de encargo deben ser claros y favorecen la interpretación del autor en caso de duda.

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Texto Legal

Adicionalmente a lo establecido en el Artículo anterior, la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra, en términos de los Artículos 26 bis y 117 bis de esta Ley.

Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo. Artículo adicionado DOF 23-07-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los autores y productores de obras musicales comprendan sus derechos sobre regalías. La claridad en los contratos de encargo puede prevenir disputas legales y asegurar una compensación justa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 bis del LFDA?

Este articulo establece el derecho de los autores de obras musicales a recibir regalías por la comunicación o transmisión pública de sus obras. Además, aclara que los contratos de encargo deben ser claros y favorecen la interpretación del autor en caso de duda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 bis de la LEY del Derecho de Autor?

Es fundamental que los autores y productores de obras musicales comprendan sus derechos sobre regalías. La claridad en los contratos de encargo puede prevenir disputas legales y asegurar una compensación justa.

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