Las obras realizadas en el marco de una relación laboral se presumen divididas por partes iguales entre empleador y empleado, salvo pacto en contrario. Esto afecta la divulgación de la obra.
Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.
Capítulo II De las Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los empleadores deben tener claro cómo se distribuyen los derechos sobre obras creadas por empleados. Es recomendable formalizar acuerdos por escrito para evitar disputas.
Anterior
Art. 83 bis. Derechos de regalías en obras musicales
Siguiente
Art. 85. Enajenación de obras plásticas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo