LFDA

Artículo 84. Obras en relación laboral

Las obras realizadas en el marco de una relación laboral se presumen divididas por partes iguales entre empleador y empleado, salvo pacto en contrario. Esto afecta la divulgación de la obra.

relación laboralderechosempleador

Texto Legal

Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.

Capítulo II De las Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los empleadores deben tener claro cómo se distribuyen los derechos sobre obras creadas por empleados. Es recomendable formalizar acuerdos por escrito para evitar disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LFDA?

Las obras realizadas en el marco de una relación laboral se presumen divididas por partes iguales entre empleador y empleado, salvo pacto en contrario. Esto afecta la divulgación de la obra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los empleadores deben tener claro cómo se distribuyen los derechos sobre obras creadas por empleados. Es recomendable formalizar acuerdos por escrito para evitar disputas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 84 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 84 LFDA desde tu celular