LFDA

Artículo 85. Enajenación de obras plásticas

El autor de obras pictóricas no concede el derecho de reproducción al adquirir su obra, salvo pacto en contrario. Esto protege la integridad del autor.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, se considerará que el autor que haya enajenado su obra pictórica, escultórica y de artes plásticas en general, no ha concedido al adquirente el derecho de reproducirla, pero sí el de exhibirla y el de plasmarla en catálogos. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de estos derechos, cuando la exhibición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los artistas deben incluir cláusulas específicas en los contratos de venta para proteger sus derechos de reproducción. Esto les permite mantener control sobre su obra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LFDA?

El autor de obras pictóricas no concede el derecho de reproducción al adquirir su obra, salvo pacto en contrario. Esto protege la integridad del autor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los artistas deben incluir cláusulas específicas en los contratos de venta para proteger sus derechos de reproducción. Esto les permite mantener control sobre su obra.

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