El autor de obras pictóricas no concede el derecho de reproducción al adquirir su obra, salvo pacto en contrario. Esto protege la integridad del autor.
Salvo pacto en contrario, se considerará que el autor que haya enajenado su obra pictórica, escultórica y de artes plásticas en general, no ha concedido al adquirente el derecho de reproducirla, pero sí el de exhibirla y el de plasmarla en catálogos. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de estos derechos, cuando la exhibición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los artistas deben incluir cláusulas específicas en los contratos de venta para proteger sus derechos de reproducción. Esto les permite mantener control sobre su obra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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